¿Consumo alimentos transgénicos?
Por: Percy A. Eslava M.
Quisiera advertir que el silencio guardado por nuestros legisladores, en cuanto a la libertad de utilización de la ingeniería genética para producir alimentos transgénicos, es preocupante; sobre todo tratándose de un tema tan importante como, refiriéndolo en sentido directo, es el derecho de las personas de alimentarse sanamente e indirectamente el derecho a la salud, integridad y bienestar personal.
¿El hombre vive para comer o come para vivir? pregunta que nos remite a una respuesta encerrada en un círculo vicioso con una característica común: el hombre siempre estará injiriendo alimentos sea esta su finalidad última o siendo un medio para satisfacer una necesidad o buscar un interés distinto.
I. INTRODUCCIÓN
Entre los supuestos de hecho regulados con la reciente promulgación de la Ley 29571, que puso en vigencia a partir de octubre del 2010 el “Código de Protección y Defensa del Consumidor”, están el de los derechos de los consumidores, acceso a la información, protección frente a la publicidad, idoneidad en los productos y servicios, salud y seguridad de los consumidores, protección de los consumidores en los alimentos y la protección de los intereses sociales y económicos, habiendo sido estos conceptos regulados -en parte- anteriormente por el D.S. 006-2009 PCM “Ley de Protección al Consumidor”, ahora derogado.
Emitir un dictamen estricto de si acaso las nuevas modificatorias -introducidas por el nuevo código- son más atinadas para responder a la necesidad de proteger al consumidor peruano sería encerrar nuestra opinión en una determinante generalización positiva o negativa, quizá ateniéndonos a quitarle lo bondadoso del nuevo código cuando no lo merece o añadiéndole una calidad que no en toda su dimensión aplicativa podría ser positiva. Es por este motivo que el presente ensayo solamente tiene un tema en discusión sobre la cubierta, tema que es de crucial importancia y que a pesar de estar regulado solamente en un artículo del nuevo código, la extensión de su contenido abarca una significación trascendente jurídicamente que varía desde ocasionar daños irreparables directamente en la sociedad peruana hasta indirectamente ocasionarlos en la economía nacional.
El consumo de alimentos genéticamente modificados, comúnmente conocidos como alimentos transgénicos.
II.REALIDAD Y LEY
“Un alimento transgénico es aquel obtenido a partir de un organismo modificado por ingeniería genética. Dicho de otra forma, es aquel alimento obtenido de un organismo al cual le han incorporado genes de otras especies para producir una característica deseada. Ejemplo: Tomar los genes de un pescado que le permitan resistir al frío e incorporarlos a un tomate”[1].
El nuevo código de protección y defensa del consumidor, en su articulo 37 prescribe que “Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlos en sus etiquetas”.
Es también de considerar la norma consignada en ley Nº 27104 de “Prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología” estipula que “cuando se realicen actividades con OVM transgénicos, el Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) deberá emitir opinión técnica previa, para proceder con el cumplimiento de los registros, requisitos y procedimientos establecidos. Norma que hasta la fecha es inaplicable.
III. PROBLEMÁTICA.
Si hasta antes de la promulgación del nuevo código, la sociedad peruana en general se encontraba en la incertidumbre de no saber si el Estado permitiría o prohibiría la modificación genética de alimentos que son llevados al mercado, ahora se entiende que no será más una oposición, sino una permisibilidad genérica de que empresas o productores puedan hacerlo sin ningún impedimento, sino sólo con la condición expuesta en el articulo 37 del nuevo código, o sea la obligación de que el alimento modificado genéticamente debe indicar su calidad a través de una etiqueta.
Con esta norma accesoria, los productores de alimentos transgénicos están legitimados para seguir produciendo artificialmente sus productos, ya que la norma taxativamente señala que en cuanto a los alimentos transgénicos puestos en el mercado, estos deberán advertir a través de un etiquetado en los envases que son alimentos modificados genéticamente, o sea el que son alimentos transgénicos, con el razonamiento de que se busca dar libertad a los potenciales consumidores peruanos para que puedan elegir si desean consumir o no un producto de esta naturaleza.
Este último argumento legislativo, traído de una realidad que no tiene nada de común con la nuestra, nos incoa a advertir el grave problema al cual los padres de la patria nos han empujado, ya que el peruano en gran mayoría aún es pobre, aún vive en la sierra o selva, lejos de tener la oportunidad de leer un mensaje sobre lo que es un transgénico, sea por su analfabetismo o por el hecho de su baja calidad instructiva. Y sin embargo, a espaldas de ello, el estado peruano ha propiciado su libre comercio y consumo, sin tener en cuenta las condiciones que limitan el cabal entendimiento de este asunto tan importante, como quizá sí lo “podría” hacer un receptor ciudadano limeño.
El 19% de la población nacional es analfabeta[2], para ese sector de la población aún sigue siendo una desfachatez que pueda saber si esta consumiendo un alimento transgénico o no. Y es que como meros copistas de las legislaciones extranjeras[3], creemos que como en la Unión Europea se permite la libre elección de un consumidor frente a un alimento transgénico acá en nuestro Perú podría resultar tan igual de eficaz la razón de dicha norma.
IV. LA CARETA DE LA LEGALIZACIÓN.
Como hice referencia líneas atrás, otra cuestión en lo concerniente a esta nueva norma es que el trasfondo del asunto del etiquetado trae como causa ex ante que se esta legitimando la libre utilización de productos transgénicos en el Perú. Esto por que si se obliga a que se etiqueten los productos transgénicos, pues implícitamente se está permitiendo que esos alimentos finales hayan sido elaborados o producidos con semillas o genes que modifican al alimento genéticamente. Vb.gr. si mañana se dispusiera legalmente que solo las farmacias autorizadas por el MINSA pueden vender hachis o marihuana, siempre y cuando en su envase se estipule la cantidad en gramos del producto y sus efectos colaterales, lógicamente se estaría legitimando a que se produzca y comercialice de una manera licita la marihuana y otras drogas afines por los agricultores en el país, dejando de lado la responsabilidad que el legislador debe tener al legitimar dicha producción a través de una norma especifica y fundamentada a cabalidad, y no mediante una norma accesoria y que sólo es una mascara cruel para permitir negociaciones económicas a expensas de los débiles frente al gobierno.
Si tenemos en cuenta que todo ciudadano puede hacer todo aquello que no está prohibido, siempre que no vaya en contra del orden publico y las buenas costumbres, entonces hasta antes de la promulgación de esta norma existía una laguna legal, esto es, la usencia de una norma o ley que regule si se permite o no la utilización de la tecnológica genética para transformar los alimentos tradicionales, sin embargo ello, actualmente se respalda la libre utilización de estos productos transgénicos en el país, sin tener en cuenta que a nivel mundial no hay un consenso definitivo de que estos no producen efectos colaterales dañinos para la salud tanto física como mental de las personas que lo consumen. ¿a caso estamos siendo conejillos de indias?
V. DEMOGRAFÍA Y DESIGUALDAD
¿Qué diferencia se podría hallar entre Japón y Perú, aparte de la desventaja en desarrollo económico? ¿Qué diferencia se podría hallar entre nuestro Perú y EE.UU. país donde se produce el 68% de los alimentos transgénicos a nivel mundial? Es simple: LA BIODIVERSIDAD. Y es que la palabra, como peruanos, la escuchamos desde el kínder, y muchas veces sólo la “comprendemos” de soslayo.
Ser un país megadiverso[4] significa contar con más de dos mil variedades de papa,[5] ser un país megadiverso significa tener más de veinticinco mil especies de plantas (10% a nivel mundial), significa tener al río mas grande y torrentoso del mundo: el amazonas, que junto con sus afluentes bañan desde la cima de la cordillera de los andes hasta los semi desiertos costeros y los bosques selváticos, permitiendo que tengamos zonas aptas para la agricultura. Ser megadiverso significa no estar condicionado por métodos artificiales para producir alimentos.
Esas condiciones que nos cuesta comprender muchas veces, estas características que pareciesen minúsculas es lo que le falta a Japón o EE.UU., países sin diversidad ecológica, y los cuales se tienen que valer de medios artificiales para poder producir alimentos. Son realidades completamente distintas, somos territorios desiguales ecológicamente, pero los intereses económicos de las multinacionales[6] hacen que nos consideran como sociedades donde el trato de las potencias económicas está por encima de esa idea que en realidad, para el Perú, le queda poco contenido: la soberanía estatal.
VI. CONCLUSIONES
El legislador peruano ha aceptado de forma general la producción y comercialización de alimentos transgénicos en el País, relegando su obligación legislativa de emanar disposiciones para legitimar dicha producción en sí misma, ya que por su naturaleza e importancia, debe hacerlo a través de una norma especifica y fundamentada a cabalidad, y no mediante una norma accesoria de protección al posible consumidor.
Las realidades geográficas, políticas, sociales, económicas, tecnológicas, ecológicas, etc. entre países, son diferentes, y en razón de ello, también se debe respetar las decisiones estatales sobre cualquier injerencia extranjera, sobre todo si se trata de cuestiones que arraigan un contenido estrictamente económico.
Las empresas transnacionales como “MONSANTO”, siempre estarán envestidas de intereses particulares, y por ello se aprovechan del hecho de no existir un consenso general de los posibles daños o efectos que pueden ocasionar dichos alimentos. Afirmando con ello que ni los ciudadanos peruanos ni extranjeros, deben aceptar que se experimente en nuestras tierras, ni con nuestra integridad personal.
Eventualmente se debería optar por prohibir la modificación de alimentos a través de la biotecnología, ello en razón de evitar los efectos dañinos que pudieran ocasionar estos, coadyuvando a que se evalúe a nivel internacional, por intermedio de los Estados, para que se haga un estudio de las consecuencias generadas por dichos alimentos modificados genéticamente.
pie de página.
[1] INTA. Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos. [Ver on line en:] http://www.inta.cl/consumidor/informa/transgenicos/
[2] FARID MATIK, ex jefe del INEI, declaró que el INEI está alterando los datos de crecimiento económico y de reducción de pobreza por orden del gobierno. Tal hecho se dio levemente hasta el 2007, pero en adelante se han sobredimensionado las cifras, no mostrando la realidad nacional. [Ver on line en:] http://www.diariolaprimeraperu.com/online/economia/farid-matuk-desnuda-cifras-bambas-del-inei_38493.html (15/05/2009)
[3]A finales de 2002 la UE estableció estrictos controles de identificación de productos transgénicos. La política actual establece que todos los productos genéticamente modificados: sean materias primas, sus derivados o alimentos elaborados a partir de tales ingredientes, el etiquetado de OGM es “obligatorio”, estipulando sanciones que abarcan: desde pena de cárcel y cuantiosas sumas de dinero.
[4] Por su parte el Perú posee una muy alta diversidad de especies, a pesar de los registros incompletos y fragmentados. La flora: se calculan unas 25 000 especies (10% del total mundial) de las cuales un 30% son endémicas. Es el 5º país en el mundo en número de especies; 1º en número de especies de plantas de propiedades conocidas y utilizadas por la población (4 400 especies); y 1o en especies domesticadas nativas (128). En lo referente a la fauna, es el 1º en peces (2 000 especies, 10% del total mundial); el 2º en aves (1 730 especies); el 3º en anfibios (330 especies); y el 3º en mamíferos (462 especies). Ver on line en: http://www.biotech.bioetica.org/clase3-8.htm
[5] Según el CIP (Centro Internacional de la Papa) hay 4.000 variedades de papa nativa, eso nos da una gran ventaja. En Europa apenas existen dos variedades. Ver on line en: http://elcomercio.pe/edicionimpresa/Html/2007-12-08/no-sabiamos-casi-nada-papas.html
viernes, 28 de enero de 2011
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Datos personales
- PercyEslava
- Estudiante de Derecho en Universidad Nacional de Trujillo. Especializandose en derecho informático y de las nuevas tecnologías. Socio y actual presidente del Centro de Estudios Integrales: "Verbum sapiens", reconocido por Res. Rectoral 0472-2010/UNT.